El botón de arrepentimiento” consistirá en un link “de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet institucional” y “ocupar un lugar destacado en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado”.

Para las empresas que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán contar en la misma con un “botón de arrepentimiento” para que los consumidores puedan solicitar dar marcha atrás con una compra o servicio que hayan contratado.
La medida forma parte de la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Por la dura cuarentena que impuso el Gobierno en marzo como principal medida para combatir la pandemia de COVID-19, empresas y comercios tuvieron que adaptarse o profundizar sus plataformas web para sostener sus ventas mientras más del 90% de los locales con atención presencial permanecían cerrados.
Con el paso del timpo y la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, podría considerarse que el comercio por internet llegó para quedarse dado los protocolos que rigen para garantizar el distanciamiento social y dado el temor que persiste en la sociedad frente al alto número de casos de coronavirus que se siguen registrando a diario.
Por resolución de la Secretaría de Comercio Interior a cargo de Paula Español estableció este lunes que los proveedores contarán con un plazo de 60 días corridos para adecuar sus sitios de internet con un link visible y de fácil acceso para usuarios y consumidores
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